Estatutos de la AsCMEdx
AsCMEdx
Por la excelencia en el Electrodiagnóstico



MISION

La Asociación Colombiana de Medicina Electrodiagnóstica  (ASCMEDX) es una asociación   médica dedicada a promover la excelencia en el campo de  la Medicina Electrodiagnóstica en Colombia y a mejorar el entendimiento de la función de los sistemas nervioso y muscular en individuos sanos y enfermos a través de actividades de educación, investigación, difusión y la existencia de un foro continuo para discusión e interacción.

CAPITULO 1

Nombre, Domicilio, Duración y Objeto

ARTICULO 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD Y SIGLA 

La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una asociación y se denomina Asociación Colombiana de Medicina Electrodiagnóstica y puede actuar también bajo la sigla. ASCMEDX. 

ARTICULO 2. DOMICILIO
La Asociación Colombiana de Medicina Electrodiagnóstica tiene su domicilio en la ciudad de Cali, sin embargo, por ser un ente a nivel nacional, podrá cambiar  su sede a otras ciudades colombianas.

ARTICULO 3. DURACION
La entidad que se constituye tendrá una duración indefinida, pero podrá ser disuelta por la Asamblea General de acuerdo a las normas de los estatutos. 

ARTICULO 4.  OBJETO SOCIAL
Los objetivos  de la   ASCMEDX serán: 

Promover el contacto personal entre los investigadores y practicantes en el campo de la Medicina Electrodiagnóstica, entre la  asociación y otras Asociaciones similares del mundo a través de la Federación Internacional de Neurofisiología Clínica (IFCN) facilitando de esta forma el intercambio de información científica.
Mejorar el entendimiento y el conocimiento de la  Medicina Electrodiagnóstica y de las enfermedades en las cuales se aplica en Colombia.
Realizar intercambios de revistas, artículos y  otros materiales impresos o electrónicos en estos campos.
Ayudar en la formación de comités para la evaluación de estándares de practica clínica, protocolos de atención, guías  técnicas,  programas mínimos de entrenamiento en los postgrados, calificación y certificación de los practicantes en Colombia
Buscar altos estándares en la practica de la Medicina Electrodiagnóstica en Colombia
Organizar el Congreso Colombiano  Medicina Electrodiagnóstica  y Enfermedades Neuromusculares
Promover el entrenamiento de pregrado y de postgrado en Medicina Electrodiagnóstica en Colombia.
Promover ante el ministerio de Salud de Colombia el campo de la Medicina Electrodiagnóstica y ofrecer apoyo a dicho Ministerio  en la definición de manuales de procedimientos, manuales de tarifas, codificaciones etc. 
Integrar a todos los especialistas  que se desempeñen en el  área de la Medicina Electrodiagnóstica que residan en Colombia.
Promover la actividad académica a través de seminarios,  cursos, publicaciones, asesorías y otros.
Promover la investigación en Medicina Electrodiagnóstica a través de cursos de capacitación y divulgación de trabajos afines y complementarios a la actividad que desarrollan sus  asociados.
Procurar la conservación de un alto nivel ético, moral y científico de los asociados.
Definir los intereses gremiales de los asociados. 
Representar oficialmente ante cualquier autoridad pública o privada, los intereses comunes, científicos, económicos y éticos que le permitan el ejercicio competente, moderno, libre y digno de la profesión médica
Velar por que el ejercicio de la Medicina Electrodiagnóstica este de acuerdo a las diferentes disposiciones  legales que la puedan regulen.
Mantener una permanente comunicación con la Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación y otras Asociaciones científicas que trabajen en el campo de la Medicina Electrodiagnóstica.
Manejar recursos nacionales e internacionales que ayuden a promover el desarrollo de la Medicina Electrodiagnóstica en Colombia.


CAPITULO 2

Disposiciones sobre el Patrimonio

ARTÍCULO 5.  El patrimonio de la Asociación Colombiana de Medicina Electrodiagnóstica estará constituido por:

La cuota de admisión de los asociados; la cual se fijará en el 30% del salario mínimo mensual legal vigente.
Las cuotas ordinarias las cuales se fijarán en un 30 % del salario mínimo mensual legal vigente.
Las cuotas extraordinarias fijadas por la asamblea general.
Toda clase de bienes que adquiera la asociación, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras.
Los auxilios donados por personas naturales o jurídicas
Los ingresos por cursos, seminarios, publicaciones y otros realizados por la asociación.
Por la contratación de servicios de terceros que celebre la asociación.


A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.oo) que ha sido pagada por los asociados fundadores en moneda corriente.


ARTICULO  6.  La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Junta directiva  la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos sociales.   Sin perjuicio de lo anterior los recursos podrán utilizarse de acuerdo con la ley y los presentes estatutos para acrecentar el patrimonio y rentas con miras a la obtención de sus objetivos.

ARTICULO  7.  En desarrollo a su objetivo social, la asociación podrá comprar, vender, tomar en arrendamiento, recibir dinero e intereses, girar, endosar y negociar títulos valores y en general celebrar negocios jurídicos, actos y contratos conforme la ley y los presentes estatutos.


CAPITULO 3

De los Asociados / Miembros

ARTICULO 8.- Son miembros de la asociación las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos

ARTÍCULO 9: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

Miembros fundadores: los que suscriban la respectiva acta de constitución de la  Asociación.

Miembros activos: serán los miembros fundadores y los especialistas en Medicina Física y Rehabilitación, Neurología o Neurofisiología   cuya admisión sea aprobada por la junta directiva y ratificada por la asamblea general.

Miembros  asociados: Los profesionales médicos o no médicos que trabajen en el campo de la Medicina Electrodiagnóstica, que deseen pertenecer a la Asociación y sean aceptados por la asamblea general. 

Miembros honorarios: Personas nacionales o extranjeras quienes por su especialidad  científica o interés por la Asociación contribuyan a su desarrollo y que sean aceptados como tales por la junta directiva y ratificados por la asamblea general.

ARTICULO  10.   Requisitos para la admisión:
Para ser admitidos como miembro activo de la Asociación Colombiana de Medicina Electrodiagnóstica deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.Ser medico legalmente calificado para ejercer  la especialidad de la Medicina Física y Rehabilitación, Neurología o Neurofisiología.
2.Residir en Colombia o ser ciudadano colombiano.
3.Presentar una solicitud de ingreso y una hoja de vida con sus soportes.
4.Tener el aval de al menos 2 miembros activos de la Asociación
5.Ser aceptado por la junta directiva y ratificado por la asamblea general por mayoría.

Para ser admitidos como miembro asociado de la Asociación Colombiana de Medicina Electrodiagnóstica deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.Ser medico o profesional no medico legalmente certificado para ejercer en Colombia, afín al área de la Medicina Electrodiagnóstica
2. Residir en Colombia o ser ciudadano colombiano.
3.Presentar una solicitud de ingreso y una hoja de vida con sus soportes.
4.Tener el aval de al menos 2 miembros activos de la Asociación
5.Ser aceptado por la junta directiva y ratificado por la asamblea general por mayoría.


ARTICULO  11.    Son obligaciones de los socios activos:
1.Cumplir con las cuotas y los aportes que apruebe la Asamblea General.
2.Cumplir con los estatutos
3.Cumplir con los cargos y funciones asignadas
4.Asistir a las asambleas y reuniones programadas por la Junta directiva.

ARTICULO  12.  Son derechos de los socios activos:
1.Elegir y ser elegido en la junta directiva.
2.Presentar propuestas para cursos, seminarios y reuniones.
3. Proponer el nombre de nuevos socios.
4. Asistir  a las asambleas generales con voz y voto, salvo las limitaciones contenidas en el presente estatuto.


ARTICULO  13. Son obligaciones de los miembros asociados:
1.Cumplir con las cuotas asignadas por la asamblea
2.Cumplir con los estatutos
3.Asistir a las asambleas generales de la Asociación convocadas conforme a las normas contenidas en sus estatutos.

ARTICULO  14. Son derechos de los miembros asociados.
1.Asistir  a las asambleas generales con voz  pero sin  voto.
2.Asistir a todas las actividades programadas por la Asociación.

ARTICULO  15.  Son causales de retiro de la Asociacion:
1.Voluntad expresa del asociado
2.Muerte del asociado
3.Sanción de expulsión de la Asociación

ARTICULO  16.   Causales de sanciones
1.No asistencia a tres asambleas consecutivas sin justificación previa.
2.No cancelar  las cuotas fijadas en un término de seis meses.
3.La violación de los estatutos y reglamentos de la Asociación 
4.Las faltas contra la ética profesional, las cuales serán denunciadas ante el tribunal de ética correspondiente.

ARTICULO 17. Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:
1.Requerimiento en una reunión ordinaria de la asamblea general.
2.Multa hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la imposición de la sanción.
3.Expulsión de la asociación.

ARTICULO 18.  Procedimiento para la aplicación de las sanciones:
En el momento de conocerse esta falta conforme a lo establecido en los presentes estatutos, la junta directiva por sí misma, o mediante una comisión nombrada de entre sus miembros, o entre asociados, investigaran los hechos y recomendarán la sanción a imponer. La decisión que se tome será informada a la asamblea general la cual ratificará, modificará  o negará la sanción.


CAPITULO 4.

Estructura y funciones de los órganos de administración, dirección y fiscalización.

ARTICULO 19.  La asociación será administrada por la asamblea general quien es la máxima autoridad, la junta directiva, el representante legal y tendrá un revisor fiscal. Cada uno de estos organismos tiene las facultades que les confieran estos estatutos. La represtación legal de la Asociación y la gestión de las diferentes actividades  estarán a  cargo del presidente de la Asociación.


ARTICULO 20. Conforman la asamblea general, todos los socios activos, será presidida por el presidente de la Asociación quien será nombrado por esta y será el mismo, el presidente de la junta directiva. En caso de no poder asistir éste, la asamblea será precedida por el vicepresidente. Actuará como secretario el mismo de la junta directiva  o la persona que designe la asamblea.  


ARTICULO 21.  Reunión ordinaria - Convocatoria
Se efectuara cada año, será convocada por el presidente, mediante citación escrita o por medio electrónico la cual debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día), con una anticipación de quince (15) días hábiles. Esta reunión se realizará entre otros con el fin de dar informes por parte de la junta directiva, nombrar los miembros de la junta directiva, determinar las orientaciones de la Asociación de su objetivo social, e impartir ratificación a los nuevos miembros aprobados por la junta directiva.

ARTICULO 22. Reuniones extraordinarias - Convocatoria
Se podrá convocar a una reunión extraordinaria de asamblea general  cuando las necesidades de la Asociación así lo exijan. La convocatoria podrá  hacerse por la junta directiva, o a petición escrita de la mayoría de los miembros activos de la Asociación y con un orden del día establecido previamente. La citación se hará por escrito con 8 días hábiles de anticipación.

ARTICULO 23. Lugar de la reunión
Las reuniones ordinarias de la Asamblea General se efectuarán en la sede del congreso o de otro evento académico, el día a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria.

ARTICULO 24.  Quórum deliberativo:
Esta constituido por un número plural de socios  activos que representa  el 20 % del total de socios activos.  Si no existe quórum se citará una nueva  Asamblea  una hora después y será  quórum decisorio cualquiera que sea el numero plural de miembros activos, igual reglamentación aplica  para las asambleas extraordinarias. 

ARTICULO  25. ACTAS
De las reuniones de asamblea general deberán levantarse un acta donde conste el desarrollo de la reunión y las decisiones tomadas en ella; para su validez deben ser firmadas por el presidente y secretario. 

ARTICULO 26. Disposiciones sobre votación.
El voto será personal, sin embargo cualquier miembro puede hacerse representar mediante poder otorgado por escrito a otro miembro. Nunca un miembro podrá representar más de dos socios.

Las decisiones se tomarán mediante votación, siendo aprobadas con el voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes siempre que exista quórum para decidir.

Para la reforma de estatutos,  se requiere la aprobación de las dos terceras  partes de los socios activos presentes en la asamblea. Para la disolución de la  Asociación se requiere de la aprobación de las dos terceras partes de los socios activos  según las disposiciones del artículo 37 de los presentes estatutos. En ninguno de estos casos se podrá delegar voto.

Los miembros asociados participaran con voz, pero sin voto.

ARTICULO 27. Funciones de la asamblea general:
1.Elegir el presidente de la  Asociación Colombiana de  Medicina  Electrodiagnóstica, quien será además el presidente de la junta directiva.
2.Elegir los miembros de la junta directiva.
3.Aprobar el informe de la junta directiva saliente.
4.Elegir los nuevos miembros de la Asociación.
5.Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la asociación.
6.Fijar la cuantía de las cuotas de los miembros.
7.Sancionar a cualquier miembro de la asociación que lo amerite.
8.Aprobar los informes de tesorería.
9.Nombrar el revisor fiscal de la Asociación.
10. Las demás que se deriven de los presentes estatutos.
11.Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
12.Determinar la orientación general de la Asociación.
13.Decidir sobre el cambio de domicilio
14.Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
15.Las demás que la ley señale.


ARTICULO 28. Reformas de los estatutos
Las reformas a los estatutos pueden ser iniciadas por la Junta Directiva o por una petición de al menos 15 miembros de la Asociación. Las propuestas serán presentadas a la Asamblea General. Para que sean aprobadas se requiere que al menos sean aprobadas por  aprobación de las dos terceras  partes de los socios activos.


Artículo 29. Junta directiva.
Composición y elección: estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y dos vocal. La elección de la junta se realizará mediante el sistema de planchas, las cuales deben ser inscritas ante la secretaría de la asamblea, hasta antes de proceder a la apertura de las votaciones. Los miembros así elegidos ocuparán  estos cargos por periodos de dos años y podrán ser reelegidos  indefinidamente.

La junta directiva se reunirá al menos cada 3 meses y en caso de no poder hacerlo presencialmente  se realizara la reunión a través de teleconferencia. La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará el presidente  o el secretario de la junta directiva  con un mínimo de cinco (5) días calendario de anticipación, mediante comunicación electrónica. 
La junta directiva deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. De todas las reuniones el secretario elaborará el acta respectiva, las cuales se llevarán a un libro que se registrará conforme a la ley. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario.


ARTICULO 30.  Funciones:
Además de las obligaciones legales, corresponde a la junta directiva desarrollar las siguientes funciones:

1.Realizar y dirigir todos los actos de dirección y administración que no estén asignados a la asamblea general.
2.Redactar y expedir los reglamentos internos de la Asociación y de la propia junta directiva.
3.Presentar a la asamblea general los informes que estimen convenientes.
4.Someter los nuevos  socios a la aprobación de la asamblea.
5.Proponer las sanciones disciplinarias y someterlas a la aprobación de la asamblea.
6.Organizar congresos, cursos, seminarios, publicaciones y demás actividades científicas.
7.Autorizar al presidente  para realizar cualquier contrato o acto que exceda la suma de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la celebración del respectivo acto o contrato.
8.Designar y remover a los funcionarios  cuya elección no corresponda a la Asamblea general.
9.Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la asociación.
10.Delegar en el representante legal o cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes.
11.Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el representante legal o reuniones  extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
12.Examinar cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad.
13.Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la asociación.
14.Todas las demás que se deduzcan de los presentes estatutos.


ARTICULO 31. Funciones del presidente:
Son funciones del presidente de la Asociación las siguientes:

1.Citar a las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y a las reuniones de la junta.
2.Ser el representante legal y científico de la Asociación y actuar en su nombre ya sea judicial o extrajudicialmente.
3.Revisar y autorizar las cuentas de la tesorería.
4.Presidir las reuniones de la junta directiva y firmar las actas.
5.Realizar actos o contratos a nombre de la Asociación hasta por una cuantía de diez salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la celebración del acto o contrato. Para valores superiores se requiere la autorización de la Junta Directiva.
6.Las demás señaladas en estos estatutos.


ARTICULO 32. Funciones del vicepresidente.
Son funciones del vicepresidente las mismas del presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, y las demás señaladas en los estatutos.

ARTICULO 33 Funciones del secretario.
Son funciones del secretario:
1.Organizar la correspondencia de la Asociación.
2.Desempeñar las funciones de secretaría en las asambleas y reuniones.
3.Citar a las reuniones de la junta directiva y todas aquellas a las que convoque la Asociación.
4.Archivar y organizar los documentos de la Asociación.
5.Elaborar y firmar las actas de las diferentes reuniones.
6.Todas las demás que se deduzcan de estos estatutos.


ARTICULO 34 Funciones del tesorero.  
Son funciones del tesorero:
1.Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, las multas y demás ingresos de la Asociación.
2.Llevar la contabilidad, el balance y presentar los informes correspondientes cuando se soliciten.
3.Llevar el inventario de todos los activos de la Asociación.
4.Dar informes oportunos por escrito de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación.
5.Cumplir con las demás atribuciones que le señalen estos estatutos


ARTICULO 35 Funciones de los vocales 
Son funciones de lo vocales:

1.Asistencia a todas las reuniones de la junta.
2.Presentar la colaboración necesaria para todas las actividades de la junta.
3.Promover la publicación de boletines y de la revista de la Asociación Colombiana de Medicina Electrodiagnóstica.


CAPITULO 5

Balances

ARTICULO 36.
Los balances se Presentarán y justaran al 31 de diciembre de cada año, y en ningún caso habrá distribución de utilidades.   Los excedentes resultantes del ejercicio se reinvertirán en la Asociación de acuerdo a lo dispuesto por la asamblea.

CAPITULO 6

Disolución y Liquidación

Articulo 37. Causales de disolución 
La Asociación se disolverá en cualquier momento por imposibilidad de desarrollar sus objetivos sociales; por la extinción de su patrimonio; por decisión de autoridad competente o por decisión de los asociados reunidos en Asamblea General, decisión que deberá ser adoptada por los votos correspondientes a no menos de las dos terceras partes de los socios activos presentes en la asamblea.

Parágrafo: En todos los eventos en que se decida disolver la Asociación el quórum deliberatorio deberá ser por lo menos el 51% de los miembros activos de la Asociación. 

Articulo 38. Liquidador
Disuelta la Asociación por cualquier causal, la liquidación se hará por un liquidador especial designado por la asamblea general, liquidador que podrá ser el mismo presidente de la Asociación. Mientras no se haga dicho nombramiento actuará como liquidador el representante legal.

Articulo 39. Reglas para la liquidación
La liquidación de la Asociación se adelantará de acuerdo a las siguientes normas.
1.La asamblea general será convocada y se reunirá en las épocas, forma y términos prescritos para las reuniones ordinarias y extraordinarias, cuantas veces fuere convocada por el liquidador.
2.El liquidador una vez realizado el inventario de los activos de la Asociación procederá a cancelar primero los pasivos externos y luego los internos de la Asociación
3.Una vez realice estas operaciones deberá presentar a la aprobación de la asamblea general la cuenta final de la liquidación, la cual deberá constar con el respectivo libro de acta y deberá ser aprobada por el voto favorable de la mayoría de los miembros que concurran a la asamblea.
4.Si quedara un remanente este será donado a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general.



CAPITULO 7

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 40. Congreso

Los miembros de la Asociación se reunirán en forma periódica para celebrar el Congreso Colombiano  Medicina Electrodiagnóstica  y Enfermedades Neuromusculares durante el cual se realizarán las siguientes actividades:
Presentación de trabajos científicos
Cursos simposios, seminarios y demás actividades científicas con invitación de conferencistas nacionales y extranjeros.

Articulo 41. Publicaciones

Como órganos de difusión de las actividades de la Asociación podrán existir  la revista, el boletín y página Web. La junta directiva queda facultada para organizar estas publicaciones. 

Articulo 42. Uso del Nombre

Los miembros de la Asociación quedan autorizados para usar el nombre de la Asociación con fines de carácter científico o profesional. Queda expresamente prohibido usar el nombre de la Asociación como medio de propaganda.

Articulo 43. Mención Honorífica

La Asociación podrá distinguir con una distinción honorífica a todas aquellas personas que pertenezcan o no a la misma y que se distingan por sus aportes y contribuciones que haya hecho a la Medicina Electrodiagnóstica. La Junta directiva reglamentará la manera y los requisitos necesarios para otorgar estas menciones.

ARTICULO 44. La Asociacion mantendrá una relación constante con la Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación y con la Federación Internacional de Neurofisiología Clinica